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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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299
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ROBO COMETIDO POR DOMESTICAS, DELITO DE.
Las domésticas, cuando tienen las llaves de la casa en la cual prestan sus servicios, si se apoderan directamente o a través de tercera persona de los bienes muebles que en la misma existan, cometen el delito de robo y no el de abuso de confianza, puesto que se les ha transferido la tenencia de los mismos, sino únicamente para facilidad de su labor se les ha permitido las llaves del domicilio de que se trata.
Amparo directo 3680/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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