Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 286  

MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA.

Es insuficiente el solo dicho de un acusado para acreditar su minoría de edad, pues si no hay fe judicial de su aspecto físico, dictamen pericial o cualquiera otra prueba subsidiaria, ni acta del registro civil, que pudo proponer durante la secuela del procedimiento, no se puede estimar que cuando ejecutó el delito era menor de dieciocho años.

Amparo directo 204/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.