Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 266  

ARBITRIO JUDICIAL Y CUANTIFICACION DE SANCIONES.

La cuantificación de las sanciones se hace en función del índice de peligrosidad del delincuente; por lo que si el juzgador declara que el acusado es de "mínima peligrosidad, casi nula" y le impone el máximo de la pena aplicable al delito de que se trata, usa incongruentemente del arbitrio que la ley le otorga, y, por lo mismo, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que la sanción corresponda al grado de peligrosidad.

Amparo directo 118/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.