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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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225
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CHEQUE SIN FONDOS, EL PAGO EXTEMPORANEO NO ALTERA LA TIPICIDAD ESPECIAL DEL HECHO DELICTIVO.
Una vez consumado el ilícito los arreglos de las partes no pueden alterar la tipicidad especial del hecho delictivo, por lo que no se desnaturaliza la función cambiaria de un cheque, si el auténtico beneficiario (aun siendo al portador) obtiene su pago después de tener enjuiciado al girador.
Amparo directo 4674/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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