|
Epoca:
|
Quinta Epoca
|
|
Libro:
|
Tomo CXXXII
|
|
Sala:
|
Primera Sala
|
|
Tesis:
|
1a.
|
|
Página:
|
78
|
|
DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS.
El hecho de que el juzgador descarte el dictamen del perito de la defensa y conceda relevancia al parte del perito oficial, no implica violación a la técnica que rige la apreciación de las pruebas, ya que siendo el órgano jurisdiccional el más alto de los sujetos procesales, está en posibilidad de discernir a los datos de convicción que valúa el valor demostrativo que en derecho les corresponde.
Amparo directo 121/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
|
|
|
|