Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 77  

DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.

De acuerdo con la interpretación jurídica de los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, que tipifican y sancionan al agente que posee un enervante como la mariguana, no se requiere como condición sine qua non, que la adquisición y posesión de la droga sea para uso de distintas personas a la del poseedor o, para comerciar con ella, ni hacen la salvedad de que siendo para el consumo de quien la posee, deja de tener carácter delictuoso dicha posesión; de tal manera que en la modalidad de posesión se trata de un delito en el que la sola posesión del enervante agota el tipo delictivo.

Amparo directo 6358/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.