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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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35
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RIÑA TUMULTUARIA, COPARTICIPACION EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Los daños sufridos por los de un bando, en una riña tumultuaria, deben atribuirse, salvo prueba especial contraria, al otro bando; pero dentro de la especial legislación michoacana, rigen siempre las reglas de coparticipación aun cuando deriven de lo que doctrinariamente se entiende por responsabilidad correspectiva.
Amparo directo 2669/55.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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