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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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35
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DROGAS ENERVANTES, TRAFICO Y POSESION DE.
Es violatoria la sentencia que niega la condena condicional, estando satisfechos los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal, si la formal prisión y la condena se circunscribieron a la modalidad de posesión de drogas enervantes, pues el artículo 194 del citado Código en su parte final no incluye respecto de la posesión, la prohibición del beneficio en cuestión, no obstante que el sentenciador tenga la presunción de que la tenencia reconociera finalidades de tráfico, si esto no fue objeto de los actos procesales ya que de aceptarse la tesis contraria equivaldría a permitir la interpretación extensiva de la ley en materia de aplicación de penas de exactitud rigurosa conforme al artículo 14, párrafo tercero de la Constitución.
Amparo directo 2897/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.4 de abril de l957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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