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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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153
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VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que de acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones de procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito; pero que si en la demanda de garantías no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones se advierte la falta de algún careo fundamental entre el inculpado y los testigos de cargo, integrando dichos testimonios en un elemento base del fallo condenatorio, tal omisión de la queja debe suplirse directamente por la Suprema Corte, ordenando la reposición del procedimiento.
Amparo directo 4785/54. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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