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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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137
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ROBO DE USO, DELITO DE.
El artículo 380 del Código Penal Federal, se configura por el hecho de usar temporalmente, sin ánimo de apropiarse o vender, una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, y la circunstancia de que no se niegue a la devolución, al ser requerido el delincuente, no forma parte de la configuración del ilícito, porque tratándose del uso de cosas muebles, el no apropiárselas o venderlas caracteriza el delito, diferente del acto del apoderamiento que configura el robo ordinario.
Amparo directo 6921/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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