Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 121  

REPARACION DEL DAÑO, INCOMPATIBILIDAD DE LA VIA PENAL Y EL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL PARA LOS EFECTOS DE LA (NOS BIS IN IDEM).

Si la ofendida eligió la vía criminal al constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, y al aportar los elementos para justificar su reclamación del pago a la reparación del daño, estuvo en condiciones de impugnar cualquier acto procesal perjudicial a sus intereses o que pudieran hacer peligrar el pago total de la suma reclamada, resulta incuestionable que no puede intentar la acción civil del resarcimiento respectivo, porque ello daría lugar a un doble juicio sobre una misma cuestión, ya que se le condenaría nuevamente a un acusado por hechos por los que ya fue enjuiciado con anterioridad; y esta situación, la prohíbe de manera expresa el artículo 23 constitucional, al establecer que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se absuelva o se condene.

Amparo directo 5887/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.