Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a. CLXVIII/2011  
Página: 1038  

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, AL NO ESTABLECER LA FORMA EN QUE SE DEBE RECALCULAR, O EN SU CASO, DOCUMENTAR LA MODIFICACIÓN A LA TASA DEL 16%, RESPECTO DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2010, EN RELACIÓN CON LAS FACTURAS PREVIAMENTE EMITIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El citado precepto, al no establecer la forma en que se debe recalcular, o en su caso, documentar la modificación a la tasa del 16%, respecto de los actos o actividades realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, en relación con las facturas previamente emitidas y cuya contraprestación se cobró con posterioridad a los primeros diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que dicha cuestión, por tratarse de una obligación de carácter formal que debe acatar el contribuyente, se prevé en el punto tercero de la tercera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19, pues para ello debe considerarse a la ley de la materia, al citado decreto y a la indicada tercera modificación, como un sistema normativo en donde dichos ordenamientos jurídicos se complementan, a efecto de dotar de seguridad y de certidumbre jurídica a los contribuyentes en cuanto a lo que deben hacer en los casos en que hubieren emitido facturas previamente a la entrada en vigor de dicho decreto.

Amparo en revisión 118/2011. Consorcio Peredo, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 247/2011. Refácil Servicios Integrales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.