Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a. LXXXVI/2011  
Página: 1031  

ACCIÓN PAULIANA. TRATÁNDOSE DE ACTOS A TÍTULO GRATUITO, EL HECHO DE QUE PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERA LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA SENTENCIA FIRME QUE DECLARE EL DERECHO DEL ACREEDOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y YUCATÁN).

El hecho de no exigir como requisito para la procedencia de la acción pauliana prevista tanto en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, como en el Código Civil del Estado de Yucatán, en el caso de actos a título gratuito, la existencia previa de una sentencia firme que declare el derecho del acreedor, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ambos Códigos contemplan expresamente la participación del deudor como demandado, respetándole en el juicio ordinario civil respectivo, dicha garantía constitucional y las formalidades esenciales del procedimiento, ya que puede ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas para acreditar, ante la autoridad competente, que no existe el derecho que ostenta el acreedor.

Contradicción de tesis 431/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el actual Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.