Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 76/2011  
Página: 901  

RECURSO DE APELACIÓN. PARA CONOCER DE ÉL, ES COMPETENTE EL SUPERIOR DEL JUEZ EXHORTANTE, CUANDO SE INTERPONGA EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO.

El recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión dictado por un juez de distrito en obsequio de un exhorto, es competencia del superior jerárquico del juez exhortante. Lo anterior es así, porque el juez exhortado actuó con base en una competencia extraordinaria, concreta y limitada que le es reconocida en razón de que el indiciado se encuentra en el territorio sobre el cual ejerce jurisdicción, y es necesario resolver su situación jurídica a la brevedad, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de manera que al desaparecer la situación de urgencia, las reglas que sustentan la competencia del juez exhortante cobran plena eficacia para seguir instruyendo la causa penal, aun en segunda instancia. Además, el segundo párrafo del artículo 48 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el cumplimiento de los exhortos no implica prórroga ni renuncia de competencia, por lo que no se justifica que el superior jerárquico del juez exhortado sea quien conozca de la apelación. Por otra parte, la regla de competencia prevista en el artículo 57 del mismo ordenamiento no soluciona el caso, porque establece la procedencia del recurso de apelación ante el superior del juez exhortado tratándose única y exclusivamente de las resoluciones dictadas por el tribunal requerido en las que ordena o niega la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, mas no comprende las determinaciones efectivamente tomadas por el juez exhortado al desahogar las citadas diligencias.

Contradicción de tesis 384/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 76/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil once.