Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 81/2011  
Página: 646  

INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ELLA DEBE REALIZAR EL RAZONAMIENTO OMITIDO POR EL JUEZ DE DISTRITO Y RESOLVER SI SE LE DIO O NO CUMPLIMIENTO.

Si al resolver que una sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal se tiene por cumplida, el juez de distrito no toma en cuenta los términos en que se concedió aquélla, ni realiza un examen suficientemente razonado acerca del porqué arriba a esa determinación, ello no justifica que al conocer de la inconformidad contra esa determinación, el tribunal colegiado de circuito devuelva los autos a dicho juzgador a fin de que subsane tal omisión, pues si la materia de la inconformidad consiste en determinar si el juez de amparo estuvo o no en lo correcto al tenerla por cumplida, es claro que dicho tribunal, como órgano garante terminal, debe realizar el razonamiento omitido a fin de resolver en definitiva si la sentencia fue o no cumplida, máxime que del artículo 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo, no se advierte que esa situación dé pauta al reenvío. Además, si se tiene en cuenta que la ejecución de las sentencias de amparo es de orden público, no sólo porque busca restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, sino porque con dicho cumplimiento se debe restablecer el orden constitucional, es claro que atendiendo al principio de economía procesal contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre más rápido se decida si la ejecutoria de amparo fue o no cumplida y, por ende, si la inconformidad es o no fundada, más pronto se verá restablecido el orden constitucional.


Contradicción de tesis 90/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Tesis de jurisprudencia 81/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.