Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 285  

LEGITIMA DEFENSA.

La excluyente de legítima defensa desde luego no opera frente a antecedentes de disgusto entre los protagonistas, pues resulta evidente que se puede prever la agresión y con facilidad evitarla.

Amparo directo 5793/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.