Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Sexta Epoca  
Libro: Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
Sala: Cuarta Sala
Tesis: 4a.  
Página: 53  

PETROLEROS, PREFERENCIA INOPERANTE A LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASO DE JUBILACION, FRENTE A TRABAJADORES CON SERVICIOS MAS ANTIGUOS.

En el caso de que un familiar de un trabajador jubilado reclame, de conformidad con el artículo 64 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el último puesto que quede vacante con motivo de la jubilación de su pariente, debe afirmarse que tal disposición no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad al patrón, pues el derecho que otorga a tales trabajadores la fracción I del artículo 111 de la ley del trabajo, para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún pacto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la ley del trabajo, los pactos que tiendan a anular los derechos que la ley otorga a los trabajadores, no pueden tener efecto legal alguno.

Volumen XXV, págs. 123 y 124. Amparo directo 5999/58. Sección 35 del S.T.P.R.M. Unanimidad de 4 votos.

Volumen CXXXVII, pág. 37. Amparo directo 5350/67. Salvador Espinosa de los Monteros y Coags. Unanimidad de 4 votos.

Volumen CXXXVIII, pág. 37. Amparo directo 1820/64. Ana María Enciso Gómez. Unanimidad de 4 votos.

Volumen CXXXVIII, pág. 37. Amparo directo 4485/63. Erasmo Eugenio García. Unanimidad de 4 votos.

Volumen CXXXVIII, pág. 37. Amparo directo 5261/61. Sección 35 del S.T.P.R.M. Unanimidad de 4 votos.